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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 119
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 119
Si en la sentencia de primer grado se estima probado el exceso en la legítima defensa; el Ministerio Público y la defensa la recurren en apelación, el primero por estimar que se trata de un delito simple intencional, y la segunda por considerar que no existió tal exceso, y la Sala responsable desestima los agravios del fiscal (por apreciarlos deficientes o infundados), queda constreñida a decidir si se probó o no el exceso, sin cuestionar la existencia de aquella excluyente. Luego, resolver que no se demostró la referida eximente, aparte de que implicaría reconocer que el delito imputado fue simple intencional, supliendo así indebidamente la deficiencia de los agravios de la representación social, resultaría contradictorio con la desestimación de tales agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/78. Anselmo Morales Núñez. 16 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.