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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 123
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 123
Cuando la libertad por desvanecimiento de datos se funda en la fracción I del artículo 547 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, o sea, que se concede por estimarse que aparezcan por prueba plena indubitable, desvanecidas las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, debe entenderse que es una libertad absoluta, porque el mencionado código no contiene disposición legal alguna al respecto, a diferencia de la fracción II del propio artículo 547 invocado, que por disposición expresa de la ley tiene la característica de ser libertad por falta de méritos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/78. Roberto Galante Totah. 30 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvia Díaz de León de López.