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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 124
LIBERTAD PROVISIONAL. BENEFICIO POSIBLE SOLO DENTRO DEL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 124
Cuando se impugnan en el amparo el auto por el cual se niega al quejoso la libertad caucional solicitada en segunda instancia, se estima que dicho acto ha quedado consumado irreparablemente al dictarse sentencia definitiva que declara responsable al quejoso del delito de que se trata, de tal manera que ya no podrán examinarse las posibles violaciones en que hubiere incurrido el tribunal responsable al negar el citado beneficio, porque con ello se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia que resolvió el recurso de apelación; esto es, que lo relativo a la libertad bajo caución regulado por la fracción I del artículo 20 constitucional, por su naturaleza, es una incidencia que surge dentro del proceso, de tal manera que estando acreditado que el proceso dentro del cual surgió aquélla, terminó con una sentencia definitiva, debe sobreseerse el juicio de garantías, ya que la incidencia no puede tener mayor vida que el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/78. Genaro López Ramírez. 14 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PROVISIONAL. GARANTIA DENTRO DEL PROCESO.".