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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 125
LIQUIDACION DE UN LAUDO. DEBE HACERSE CON BASE EN EL SALARIO DETERMINADO POR EL PROPIO LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 125
Cuando en el laudo se determina el salario diario que devengaba el actor por sus servicios, sin impugnación legal y oportuna del mismo, es correcta la determinación de la Junta referente a que en el incidente de liquidación se cuantifiquen las prestaciones que resultaron en favor del reclamante al pronunciarse la condena correspondiente tomando como base el salario establecido en el propio laudo y no otro, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 776, de la Ley Federal del Trabajo y atento a la fuerza obligatoria de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.