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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 125
LITIS DE APELACION Y LITIS DEL JUICIO. DIFERENCIAS EN SU PLANTEAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 125
La litis del juicio se fija, normalmente, con los escritos de demanda y contestación, según lo disponen el artículo 250 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora; en cambio, la litis de la apelación se limita a las cuestiones denunciadas como agravios, en relación al aspecto considerativo del fallo que combate, de acuerdo al artículo 388, fracción I, del mismo ordenamiento. Por tanto, si en la especie el Juez de primer grado estimó innecesario estudiar las excepciones hechas valer por el demandado, porque declaró improcedente la acción ejercida por los demandantes, y el que obtuvo no apeló adhesivamente para que el tribunal de alzada estuviese en actitud de estudiar las cuestiones omitidas por el inferior, la sentencia reclamada en el amparo no es incongruente con la litis de apelación si dejó de estudiar aquellas excepciones, en términos de artículos 337 del mencionado Código de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/77. Antonio Suárez Córdova. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrada.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS DE APELACION Y LITIS DEL JUICIO. DIFERENCIAS EN SU PLANTEAMIENTO.".