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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252477
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 126

LITISPENDENCIA. VIOLACION PROCESAL. NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo en revisión 603/77. José Gómez de la Cruz. 10 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: José Isabel Hernández Díaz. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL. NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 252477