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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 129
MALOS TRATAMIENTOS DEL PATRON, INEXISTENCIA DE LOS, COMO CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 129
La causa de rescisión de la relación laboral prevista por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en malos tratamientos del patrón para el trabajador, sólo concurre cuando los mismos consisten en una sucesión de actos, que por su naturaleza, impliquen una denostación u ofensa a la dignidad del segundo; luego, si el patrón llama la atención o regaña en forma enérgica al trabajador, destacando al hacerlo, su carácter de patrón o su autoridad como tal, dicha circunstancia no constituye por sí sola la causa de rescisión de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/77. Gloria Cardona Muñoz, apoderada de Firestone del Centro, S.A. 9 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.