Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 130
MARCAS. ALCANCE DE LA TESIS: "CRITERIO DE LA RESPONSABLE QUE HACE SUYO EL JUEZ DE DISTRITO PARA DECLARAR LA SEMEJANZA DE LAS".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 130
Este Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, ha sustentado las tesis de que nada impide al Juez de Distrito resolver sobre la semejanza o similitud en grado de confusión de la marca cuyo registro se pretende y las anterioridades existentes, con base en los argumentos esgrimidos por la responsable al respecto, ya que basta que dichas consideraciones estén debidamente razonadas para considerarlas correctas. Al respecto conviene precisar que el alcance de dicha tesis consiste en que el a quo puede hacer suyos los argumentos expresados por la responsable para resolver sobre la semejanza de las marcas, siempre y cuando manifieste los motivos por los que considera pertinente basarse en dichos razonamientos, además de que ello permita efectuar el análisis de todos los conceptos vertidos en la demanda de garantías respectivas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1209/77. Compañía Industrial de Plásticos, S.A. 13 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.