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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 130
MARCAS, EFECTOS JURIDICOS DE LA APROBACION DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE UNA MARCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 130
De lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta indudable que la autoridad responsable en el momento de inscribir la transmisión de la propiedad de la marca relativa, se encuentra en la obligación de examinar el expediente respectivo y averiguar si dicha marca se encuentra registrada en contravención a las disposiciones de las leyes vigentes al efectuarse su registro, para hacer la declaración de nulidad correspondiente; de tal suerte que si el director general de la Propiedad Industrial registró en los libros respectivos las sucesivas transmisiones de la propiedad de la marca en cuestión, en favor de diversas empresas, ello quiere decir que previamente la autoridad responsable llevó al cabo el examen a que alude el artículo 176 de la Ley de la Propiedad Industrial y que no encontrando contravención a las disposiciones de las leyes vigentes al efectuarse el registro, procedió a inscribir la indicada transmisión de la propiedad de la marca de que se trata; debiendo hacerse notar que el registro de la transmisión de la marca crea derechos en favor del nuevo titular de la misma, pues resulta obvio que la intención del legislador al insertar el precepto de mérito en la Ley de la Propiedad Industrial, fue el de proteger al adquirente de los derechos de una marca, la cual no podía ser objeto de transmisión cuando la autoridad al revisar el expediente respectivo se percatara de que ésta no había sido registrada conforme a las leyes vigentes al momento de efectuar su registro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1033/77. Gibson Products Corporation. 13 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Luna Ramos.