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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 132
MARCAS EVOCATIVAS Y NO DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 132
No es exacto que la marca "COMPLETARROZ " quede comprendida dentro de la prohibición a que se refiere el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, que dispone que no son registrables como marca las denominaciones, figuras y frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, ya que dicha marca no describe los productos que tratan de ampararse con ella. En efecto, si bien es cierto que la marca de que se trata incluye el término arroz, que podría en forma aislada considerarse como descriptiva, también es cierto que dicha expresión acompañada del término "complet" no tiene significación concreta que pueda dar idea absoluta de los alimentos y sus derivados que se pretenden proteger, por lo cual su composición caprichosa y hasta arbitraria solamente invoca el producto o sugiere su naturaleza o utilidad. Describir significa delinear, dibujar, figurar alguna cosa representándola menudamente y por partes, de ahí que la expresión completarroz sea únicamente evocativa, pues además de que no existe en el idioma castellano ningún género de artículos con esa denominación, la misma sólo da idea del producto o sugiere su naturaleza o utilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1260/77. C.P.C. Internacional Inc. 2 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.