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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 133
MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 133
Atento el principio de que el juzgador de amparo no puede sustituirse al juzgador común, resulta que mediante el juicio de garantías no puede legalmente declararse la extinción de una marca, ni aun para el solo efecto de que dicha marca no sea oponible con la del quejoso, toda vez que la declaración correspondiente debe efectuarse en la vía y ante la autoridad que la ley de la materia señale.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/78. Quimffer de México, S.A. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.