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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 133
MILITARES. GASTOS DE TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 133
Las "pagas de marcha" mencionadas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, forma parte del sostenimiento a gasto del activo del Ejército y Fuerza Aérea; no son un beneficio para el militar, sino un gasto para su traslado que es a cargo del Gobierno Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1132/77. Juan Ernesto Gabriel Aguilar Zúñiga. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.