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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
MILITARES. RETIRO. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
La facultad que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional en materia de "retiro", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no tiene el carácter de absoluta, sino que debe ejercerse tomado en cuenta que para otorgar el retiro a un miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, debe existir la solicitud previa del interesado y además que se presenten las hipótesis precisadas en la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/78. Pablo Lazo Mejía. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RETIRO, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL EN MATERIA DE.".