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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
MINORIA DE EDAD. DEMOSTRACION EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
Si bien es verdad que los actos reclamados deben apreciarse en el juicio de amparo como aparezcan probados ante la autoridad responsable, cuando durante la tramitación del juicio de garantías se demuestre la minoría de edad del inculpado, deberá concederse el amparo, a fin de que el Juez Penal se abstenga de conocer del juicio y remita los autos a un tribunal para menores, aun cuando tal circunstancia no haya sido demostrada ante dicha autoridad responsable, supuesto que se trata de un caso de competencia constitucional que puede ser reclamado en cualquier momento, en la vía de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/77. Gustavo Alonso Alvarado Rivera. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Armida E. Rodríguez Celaya.