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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE CONSTAR EN EL MANDAMIENTO MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 135
Los antecedentes del acto reclamado, no son sustitutos del requisito formal de motivación, ya que la mención de las razones que justifican la aplicación de las normas jurídicas respectivas debe darse precisamente en el mandamiento escrito, con el objeto de que la parte afectada con el acto de molestia pueda conocerlo y estar en condiciones de producir su defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/78. Industrias Línea de Oro, S.A. 10 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, MOTIVACION DEL, DEBE CONSTAR EN EL MANDAMIENTO MISMO.".