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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252489
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 136

MULTA EXCESIVA NO CONFIGURADA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 136

Precedentes

Amparo en revisión 105/78. Inmobiliaria Cecil, S.A. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EXCESIVA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 252489