Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252489
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 136
MULTA EXCESIVA NO CONFIGURADA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 136
La multa no puede calificarse de excesiva, en términos del artículo 22, constitucional, si no rebasa el límite máximo fijado por la ley; por tanto, no se está en algunos de los casos de excepción establecidos por dicho precepto para interponer la demanda de amparo en cualquier tiempo y ésta debió presentarse dentro del término de la regla de quince días, según el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/78. Inmobiliaria Cecil, S.A. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EXCESIVA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.".