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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 137
MULTAS LABORALES. VIA PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 137
Conforme al artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, el juicio es procedente contra las resoluciones que imponen multas por infracción a normas administrativas federales. En estas condiciones, resulta por lo menos opinable si las multas que imponen las autoridades del trabajo, con fundamento en normas de naturaleza laboral, son multas administrativas en sentido estricto, o si son multas laborales. Y en estas condiciones, como las normas procesales de procedencia no pueden ser aplicadas como si el derecho fuese una ciencia cuasi algebraica; como lo importante, a fin de cuentas, es que en un estado de derecho se compongan judicialmente los conflictos entre los gobernantes y los gobernados, para que no se respire un clima de opresión, y como en la medida de lo posible no debe dejarse la defensa de los particulares a la interpretación posiblemente contradictoria y cambiante de los tribunales, en materia opinables, y la autoridad de todos modos es oída, en estos casos se debe estimar procedente la vía que elija el afectado, ya sea el juicio fiscal o bien acudir al amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1264/77. Cementos Portland Moctezuma, S.A. 15 de marzo de 1978. Por mayoría en los considerandos y unanimidad en los resolutivos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.