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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 140
NEGATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 140
No es legalmente posible reclamar en amparo la inconstitucionalidad de la negativa ficta que se hace derivar de la falta de contestación, por parte de la autoridad fiscal, al ocurso de un particular, pues en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, lo procedente para la impugnación de esa negativa a que se refiere el precepto mencionado, es el juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, como lo establecen los artículos 169 y 192, fracción IV, y 194 y 195 del ordenamiento precitado, y 22 fracción II de la ley orgánica de dicho tribunal. Por lo que el amparo que se promueve contra dicha negativa sin acudir previamente al Tribunal Fiscal de la Federación, resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/78. Carlos Cubas González. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala.