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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 140
NOTARIOS PUBLICOS, ESTAN IMPEDIDOS PARA EJERCER EL MANDATO JUDICIAL LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 140
El artículo 17 reformado de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, establece: "Salvo lo que se dispone en esta ley con respecto a los Jueces que actúen como notarios por receptoría, las funciones de notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos de la Federación o de los Poderes del Estado, por lo que se disfrute sueldo; con los del director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, director del Archivo General de Notarías; con los de empleos o comisiones de particulares; con el desempeño del mandato judicial; ... etcétera". Por su parte, el diverso artículo 18 determina que si un notario desea desempeñar alguno de los cargos incompatibles con su función, debe obtener previamente del gobernador la licencia respectiva. Lo anterior significa que en el Estado de Tabasco los notarios públicos están impedidos para intervenir en asuntos judiciales o del trabajo en calidad de mandatarios, si no han obtenido previamente el permiso a que se refiere el artículo 18 de la propia Ley del Notariado. Por lo tanto, si la Junta reconoce personalidad a un notario como apoderado de una de las partes en juicio laboral, debe prosperar el incidente de falta de personalidad que promueva la contraria y, si no lo determina así, la Junta infringe los ya citados preceptos de la ley notarial y procede conceder la protección constitucional para reparar tales violaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/78. José Angel Cancino Sasso. 18 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.