Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252494
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 142
NOTIFICACIONES. SON NULAS CUANDO EL ACTUARIO VARIA LA FORMA DE HACERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 142
Si conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito ordenó que se hiciera a la parte quejosa la notificación de la sentencia en forma personal, el actuario debe ajustarse a lo estatuido por la fracción II de dicho artículo que prevé el caso de que no conste en autos la designación de domicilio para llevar a cabo dicha notificación. En esas circunstancias, debió asentarlo así en autos a fin de que una vez devuelto el expediente a la secretaría, ésta diera cuenta al Juez para que él dictara el acuerdo procedente; al haberse notificado la sentencia en forma distinta a la ordenada, debe considerarse que tal notificación es nula, según lo establece el artículo 32 de la invocada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 14/76. Hernán Díaz Bautista. 20 de junio de 1978. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.