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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 144
OFENDIDO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR EL. DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 144
Para desechar la demanda por improcedente, el Juez debe expresar las razones por las cuales considera notoria esa improcedencia, pues de lo contrario, deberá ser en la audiencia constitucional, cuando con mayores datos de convicción, resuelva lo conducente sobre esa improcedencia. Sin embargo, en el auto desechatorio de la demanda, el Juez no señala los motivos que tuvo para considerar que el acto reclamado no causaba a la quejosa perjuicio alguno de consecuencias irreparables. Por otra parte, la negativa del Ministerio Público a practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos y a la obtención de pruebas sobre la probable responsabilidad del acusado, no puede ser considerado como un acto que notoriamente no afecte los intereses jurídicos de la víctima del delito. El artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal confiere a la persona ofendida el derecho de poner a disposición del Ministerio Público todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño. Si esto dispone la ley en favor del ofendido por el delito, no cabe considerar que el Ministerio Público pudiera negarse a recabar esos datos y a practicar las diligencias conducentes, sin notoria afectación de aquel derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/77. Angela Soria Hernández viuda de Ochoa. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO.".