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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 145
OFICINA TECNICA DE SEGURIDAD URBANA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA Y TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 145
Del análisis tanto de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, como del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se desprende que la llamada Oficina Técnica de Seguridad Urbana dependiente de la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal carece de facultades para dictar la resolución que constituye el acto reclamado, ya que en ninguno de los dos ordenamientos legales apuntados se le confiere dichas facultades, además de que la expresada Oficina Técnica de Seguridad Urbana fue creada mediante acuerdo dictado por el director general de Policía y Tránsito del Distrito Federal, en sustitución de la denominada " Mesa de Bomberos"; y es claro que el citado director general de Policía y Tránsito del Distrito Federal carece de facultades legales para crear mediante una simple comunicación escrita la llamada autoridad Oficina Técnica de Seguridad Urbana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1190/77. Ici de México, S.A. de C.V. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.