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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 150
PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. BASE, LA RENTA O INGRESO GRAVABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 150
Para determinar el monto de las utilidades obtenidas por cada empresa, se tomará como base la renta o ingreso gravable; por lo que en estas condiciones, cuando las cantidades pagadas por concepto de dividendos ingresen al patrimonio del socio, ya fueron gravadas en la empresa que las pagó al acrecentar la renta gravable de ésta, y allí fueron objeto de participación de utilidades en beneficio de los trabajadores de esa empresa; por lo tanto, en el caso no pueden incluirse dichos dividendos dentro de la renta gravable de la negociación quejosa, sino dentro de la renta ya gravada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/76. Compañía Minera de Cananea, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.