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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 150
PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. FACULTADES INEXISTENTES PARA ORDENAR REPARTO DE UTILIDADES POR EJERCICIOS ANTERIORES, NO OBJETADOS POR EL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 150
No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni en ningún otro ordenamiento legal o reglamentario, en la que expresamente se establezca la facultad del subdirector de Participación de Utilidades, para determinar las bases conforme a las cuales los causantes del impuesto sobre la renta deban efectuar repartos adicionales por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, respecto de ejercicios fiscales anteriores, y de cuya declaración anual del impuesto al ingreso global de las empresas, presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sindicato o la mayoría de los trabajadores de las empresas no hubieran formulado objeciones dentro del plazo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/78. Compañía Minera de Cananea, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.