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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 152
PARTICIPACION DE UTILIDADES. SUSPENSION IMPROCEDENTE. CALIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR OBJECION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 152
El Juez de Distrito indebidamente paralizó el procedimiento de calificación de la declaración, en la que se fija la renta gravable, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la cual remite el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es así, porque el derecho que confiere a los trabajadores el artículo 121 de la ley citada, tiene el carácter de una denuncia y la resolución de la Secretaría de Hacienda no es recurrible por ellos, atenta la fracción III de ese precepto. Por tanto, conceder la suspensión del procedimiento de calificación, afectaría el orden público, por impedir el ejercicio soberano del Estado de revisar las declaraciones, como lo faculta el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el de requerir la exhibición de libros, documentos y demás actos que menciona el artículo 14 siguiente. Estas facultades no son consecuencia de los actos reclamados, pues con objeciones de los trabajadores, o sin ellas, la autoridad hacendaria puede llevarlas a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1182/77. Fundidora de Monterrey, S.A. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE. CALIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR OBJECION DE LOS TRABAJADORES.".