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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 153
PARTICIPACION DE UTILIDADES. TERMINO PARA RESOLVER OBJECIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 153
Conforme a los artículos 20 y 21 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, las autoridades cuentan con un plazo de 6 meses para realizar las investigaciones derivadas de una objeción de los trabajadores, plazo que cuenta a partir del momento en que es admitido el escrito; y cuentan con un plazo adicional de dos meses, una vez obtenidos los resultados de la investigación, para dictar la resolución correspondiente. Es de notarse que esos preceptos no dicen en forma expresa que el término "dictar" incluya la notificación de la resolución dictada. Tal inclusión interpretativa es correcta cuando se trata de que el fisco interrumpa la prescripción, pues sin la notificación el sólo hecho de dictar una resolución de cobro no es suficiente. Pero no se ve que ese criterio sea aplicable al caso, que es diferente, ya que en primer lugar no se trata de un término de prescripción; en segundo lugar, la ley no dice que la sanción para excederse al plazo sea nulificar las objeciones de los trabajadores y, en tercer lugar, sería inicuo que las objeciones de los trabajadores quedasen estériles por la inactividad de las autoridades. En esas condiciones, podría pensarse que la parte interesada debe usar los medios legales a su alcance para que las autoridades actúen, pero resulta muy contrario a equidad y al texto de la ley el considerar que la morosidad de las autoridades pare perjuicios a los trabajadores objetantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/78. Empresas Técnicas Asociadas Pullman, S.A. de C.V. 19 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.