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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 154
PATENTES. PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES DE APLICACION DE CIERTOS PRODUCTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 154
Conforme al artículo 10, fracciones IV y V, de la Ley de Invenciones y Marcas, es registrable el procedimiento para obtener productos químicos medicinales, bebidas y alimentos para uso humano o animal, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, y lo es también el procedimiento industrial de aplicación de esos productos. De donde se sigue que tratándose de medicamentos para uso humano, lo registrable será únicamente el procedimiento para la obtención del producto, pues en estos casos no puede hablarse de certificar un procedimiento industrial de aplicación. Pero tratándose de un medicamento para animales domésticos y aves de corral, cabe preguntarse si no se puede hablar de un procedimiento industrial de aplicación de un medicamento, ya que se puede hablar de industria avícola, como podría hablarse industrialmente de la explotación de elementos vegetales, ya que de otro modo, carecería de sentido la expresión "procedimiento industrial" de aplicación de productos farmacéuticos para uso animal y de elementos para uso animal, pero también de aplicación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, etcétera. Luego en estos casos, lo que la autoridad debe examinar para determinar si el procedimiento o el nuevo procedimiento de aplicación de un producto medicinal para animales es patentable, es el si en realidad es un procedimiento susceptible de ser industrialmente aplicado o no, sin que se pueda afirmar , a priori, que nunca lo será, porque esto haría estéril la fracción, ni que lo será en todos los casos, pues esto suprimiría las limitaciones legales del precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/78. Daiichi Seiyaku Co., Ltd. 5 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.