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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252510
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155

PERSONALIDAD EN CONFLICTOS DE HUELGA, LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE UN INCIDENTE DE FALTA DE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 538/77. Sindicato de Choferes de Autotransportes Similares y Conexos de Tijuana, Baja California. 7 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Roberto del Arenal Martínez. Secretario: Leobardo Burgos López. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE UN INCIDENTE DE FALTA DE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 252510