Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252510
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155
PERSONALIDAD EN CONFLICTOS DE HUELGA, LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE UN INCIDENTE DE FALTA DE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155
De acuerdo con la fracción IV del artículo 458 de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de huelga el incidente de falta de personalidad se tramita como artículo de previo y especial pronunciamiento. La resolución que lo declare procedente debe combatirse a través del amparo indirecto, de conformidad con la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no poder repararse en el laudo, en razón de que al declararse procedente el incidente aludido, ya no se dictará laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 538/77. Sindicato de Choferes de Autotransportes Similares y Conexos de Tijuana, Baja California. 7 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Roberto del Arenal Martínez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE UN INCIDENTE DE FALTA DE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.".