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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252511
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155

PERSONALIDAD. RECURSO DE APELACION. NO DEBE AGOTARLO EL DEMANDADO CUANDO SE TRATA DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA DEL ACTOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 89/77. José Luis Candia Peña. 24 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE APELACION. NO DEBE AGOTARLO EL DEMANDADO CUANDO SE TRATA DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA PERSONALIDAD DEL ACTOR.".
Registro digital (IUS): 252511