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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155
PERSONALIDAD. RECURSO DE APELACION. NO DEBE AGOTARLO EL DEMANDADO CUANDO SE TRATA DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 155
El recurso de apelación establecido en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo es obligatorio agotarlo para el actor en juicio en cuanto el Juez del conocimiento resuelve sobre su competencia y sobre la personalidad de ese promovente, mas no para la parte demandada, ya que ello sería contrario a lo establecido en el artículo 11 del propio ordenamiento que determina que la personalidad de los litigantes puede impugnarse en cualquier momento; la anterior situación se corrobora del hecho de que el artículo 531 del invocado código adjetivo, concede nueve días para contestar la demanda en juicio ordinario, sin que el demandado tenga la obligación de hacerlo antes; en tales condiciones, el demandado quedaría en estado de indefensión porque el término para apelar el auto que resuelve sobre la competencia y la personalidad es de tres días.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/77. José Luis Candia Peña. 24 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE APELACION. NO DEBE AGOTARLO EL DEMANDADO CUANDO SE TRATA DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA PERSONALIDAD DEL ACTOR.".