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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 158
PRECIOS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 158
Es infundado el agravio que se hace consistir en que la autoridad no hace mención de qué elementos le sirvieron para determinar que la quejosa no presentó a la Secretaría de Comercio la lista con los precios reales de sus productos, si la quejosa no afirma lo contrario. Es decir, si la quejosa no afirma haber presentado las listas resulta insostenible el argumento de que la autoridad no precisó los elementos que le sirvieron para determinar el hecho negativo de que no las había presentado, por lo que ese argumento no puede llevar a concluir una falta de motivación en términos del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1144/77. Super Servicio Lomas, S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.