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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 158
PRECIOS, GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES EN EL CONTROL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 158
Dado el interés que en el artículo 28 constitucional se pone en que se regule todo acto, procedimiento, acuerdo o combinación, que tienda, en general, a obligar a los consumidores a pagar precios exagerados o a constituir una ventaja indebida para los industriales y comerciantes, en perjuicio del público en general, o de alguna clase social, debe concluirse que hay un positivo interés constitucional en regular los actos de los industriales y comerciantes, poseedores del capital, que tiendan a subir exageradamente los precios en relación con los sueldos y salarios, en perjuicio de la clase trabajadora y en regular las utilidades de los empresarios a fin de que se mantengan en límites honestos. Y ante ese interés constitucional, es manifiesto que los empresarios que impugnen la fijación de precios oficiales a los artículos necesarios cuyos precios están regulados, o que impugnen las multas que les son impuestas, están obligados, por la situación especial que constitucionalmente guarda esta materia, a una carga de impugnación más rigurosa que cuando se trata simplemente de defender las garantías de un ciudadano contra una violación que sólo a él lo afecta. Luego deben afrontar la carga de alegar y probar que el precio fijado no da margen para una utilidad honesta, o que hubo desvío de poder al imponérseles multas excesivas. Pues liberarlos de tal carga redundaría en perjuicio del público en general y, en especial, de la clase trabajadora, cuyo interés constitucionalmente protegido no debe quedar inoperante por rigorismos jurídicos o por falta de perfección en los motivos y fundamentos de los actos de autoridad, en este campo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1181/77. Crescencio Toledo Magaña. 13 de abril de 1978. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.