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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 159
PRECIOS. MULTAS POR ALTERARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 159
No es verdad que los artículos 2o., 4o. y 11 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, 8o. de su Reglamento y 1o. y 2o. del decreto del 2 de enero de 1951, invocados en el oficio en el que se comunica que se impone a la quejosa una multa por parte del jefe del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Precios de la Secretaría de Comercio, resulten ser de inexacta aplicación para fundamentar la sanción económica impuesta, porque como puede verse de sus textos, sí son idóneos para tal objeto, ya que en general precisan la facultad de intervención del Ejecutivo Federal en la regulación de los precios de mercancías y servicios, señalan las sanciones que se pueden imponer para lograr un eficaz ejercicio de tal facultad, la obligación de los comerciantes de hacer saber al público consumidor los precios oficiales de los productos que expenden, la relación de los productos que se encuentran sujetos a regulación oficial de precios y la obligación de los productores y comerciantes de no elevar los precios por encima de los oficiales autorizados; esto, independientemente de que la autoridad responsable haya o no publicado en el Diario Oficial de la Federación el precio oficial de la mercancía del caso, pues conforme al artículo 22 del decreto que regula los precios de diversas mercancías, publicado en el Diario Oficial de 3 de octubre de 1974, la obligación de marcar los precios en las mercancías o adherir etiqueta o marbetes claramente visibles, recae en la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1147/77. Juana Sánchez Luna. 11 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.