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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 160
PRECIOS, MULTAS POR ALTERARLOS (CAMISAS DE CONSUMO POPULAR. CHAMBRAY).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 160
Dentro de lo establecido por los artículos 1o. del decreto de 2 de enero de 1951 y 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se comprende la camisa de tela estilo lisa denominada chambray por referirse a telas de algodón de consumo popular y a efectos de uso general de la población del país; esto es, el beneficio que estas disposiciones legales puede traer al consumidor popular más bien es en la adquisición de la tela por medio de una prenda de vestir, pues podría serle difícil que tuviera que comprar la pieza de la tela, lo cual sería propio de una fabricante y no, como se dijo, del consumidor popular. A mayor abundamiento, el decreto que regula los precios de diversas mercancías, publicado en el Diario Oficial de 3 de octubre de 1974, establece en su artículo 3o., fracción II: "... Artículo 3o. Se declaran comprendidas en el artículo 1o. de la ley, las siguientes mercancías: ... II. EFECTOS DE USO GENERAL PARA EL VESTIDO DE LA POBLACION DEL PAIS ... Camisas ...", y, en el propio decreto, en los dos primeros párrafos de su parte considerativa, se indica: "... Que, como consecuencia de factores internacionales de orden interno, el país ha venido experimentando un proceso inflacionario que ha traído consigo una elevación generalizada de precios; que, ante este fenómeno es indispensable adoptar las medidas necesarias para que sin mengua de nuestro crecimiento, de la creación de las fuentes de trabajo que demanda nuestra población y del logro de los objetivos sociales que nos hemos trazado, se proteja el poder de compra de los sectores más débiles del país que son quienes de manera más severa resienten los efectos de la carestía ..."; lo cual corrobora que la multa por alterar el precio oficial fijado para la camisa de tela estilo liso denominada chambray, fue legalmente impuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 587/77. Almacenes García de México. S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.