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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 161
PRECIOS. OTORGAMIENTO DE FACULTADES O DERECHOS A LOS PARTICULARES PARA DETERMINAR SU AJUSTE AUTOMATICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 161
Si a través de un oficio se otorgan a un particular facultades o derechos para determinar el ajuste automático de sus productos, con base en el cambio de las cotizaciones internacionales, y con posterioridad se emite un nuevo oficio en el que se le señalan precios máximos para un período de tiempo determinado, no puede legalmente estimarse que para reclamar en amparo el desconocimiento de esas facultades para la determinación, a través del llamado ajuste automático, esté obligado a impugnar el segundo de los oficios citados, pues éste no depara perjuicio al interés jurídico del quejoso, en tanto que, aun conteniendo una nueva fijación de precios, no altera de manera expresa el sistema de ajuste automático que se estableció en el primero de los oficios; por ello, no puede estimarse que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1135/77. Café de Veracruz, S.A. 26 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala.