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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 162
PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 162
Si se interpone el recurso previsto por el artículo 16 de la ley de la materia contra la reducción de los aumentos de precios solicitados a la Dirección de Precios de la Secretaría de Comercio, éste es procedente, sin que se esté en el caso en que el interesado esté obligado a presentar observaciones en términos del artículo 15 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de octubre de 1974. En efecto, dicho artículo establece: "Artículo 16. Cuando la empresa interesada fabrique o distribuya diversos productos sujetos al régimen de fijación de precios por variación de costos, la secretaría podrá distribuir los aumentos propuestos de tal manera que resulten menores para los artículos de mayor importancia económica y social, y autorizar mayores aumentos para el resto de los productores, siempre que el promedio de incremento de los precios corresponda al incremento global de los costos. La secretaría dará a conocer la fijación de precios al solicitante, dentro de los plazos señalados en el artículo anterior y la empresa dispondrá de un término de 15 días contados a partir de la fecha en que reciba la lista elaborada por la secretaría para presentar observaciones. La secretaría deberá emitir su resolución dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba las observaciones de la empresa y, si no lo hiciere, se tendrán por aprobadas las observaciones". Ahora bien, si el particular no recurrió ante la responsable la fijación de precios por parte de la misma, sino la reducción de los aumentos que solicitó a la Dirección de Precios de la Secretaría de Comercio, la quejosa no se encuentra en el supuesto del citado precepto legal, por lo que está en aptitud de promover el recurso del artículo 16 que prevé la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, que establece: "Artículo 16. Las personas afectadas por las resoluciones que el Ejecutivo Federal dicte en la presente ley y los reglamentos podrán solicitar dentro del plazo de 8 días, la reconsideración de los acuerdos respectivos, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1188/77. Vidriera Los Reyes, S.A. 9 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala.