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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 163
PRECIOS SOBRE PRODUCTOS MEDICINALES, CONTROL DE. SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA, TRATANDOSE DE ACTOS DE EJECUCION RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 163
De concederse la medida suspensional solicitada por la quejosa en contra de los actos de ejecución del acuerdo reclamado, consistentes en la regularización de los precios de los productos medicinales que elabora, la sociedad o interés general se vería afectado, en virtud de que aquellos actos de ejecución como son las inspecciones de las autoridades para verificar que la quejosa no vende al público las medicinas que elabora a un precio mayor que el fijado, necesariamente por el efecto de la suspensión dichos actos se paralizarían, ocasionando que la quejosa expenda sus productos conforme a los precios autorizados con anterioridad, y se haría nugatorio el control y vigilancia de las autoridades correspondientes, máxime que los medicamentos, conforme a lo dispuesto por los artículos 4o., fracción II, y 5o. del decreto que regula el precio de diversas mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1974, tales productos se estiman de interés público y utilidad social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en la revisión 76/78. Ciba Geigy Mexicana, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA, TRATANDOSE DE ACTOS DE EJECUCION DEL CONTROL DE PRECIOS SOBRE LOS PRODUCTOS MEDICINALES.".