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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 163
PRECIOS, SOLICITUD DE AUMENTO DE. NO CONSTITUYE ACTO RECLAMADO DEFINITIVO LA PETICION DE INFORMES FORMULADA POR LA AUTORIDAD A LA PETICIONARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 163
Si del oficio reclamado se advierte que el mismo sólo consiste en una petición de informes y documentación relacionada con la solicitud de aumento de precios por incremento en los costos de producción de la quejosa, formulada por la autoridad responsable a la peticionaria, sin que en la misma se haga declaración alguna sobre si niega o concede el aumento de precios solicitado, resulta lógico y jurídico concluir que una comunicación formulada en tales términos, no conduce a estimarse como una resolución definitiva y por ende susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio de la acción constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/78. Vidrio Plano de México, S.A. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO DEFINITIVO. SOLICITUD DE AUMENTO DE PRECIOS. NO LO CONSTITUYE LA PETICION DE INFORMES FORMULADA POR LA AUTORIDAD A LA PETICIONARIA.".