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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252524
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 165

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO, SI SE SOBRESEE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE NO HABERSE ADMITIDO DEMANDA DE AMPARO, SI ESTA NO SE DESECHO NI SE TUVO POR INTERPUESTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 425/77. María Rosa Rivera viuda de Vega. 28 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, REPOSICION DEL, SI SE SOBRESEE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE NO HABERSE ADMITIDO DEMANDA DE AMPARO, SI ESTA NO SE DESECHO NI SE TUVO POR INTERPUESTA.".
Registro digital (IUS): 252524