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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 165
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO, SI SE SOBRESEE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE NO HABERSE ADMITIDO DEMANDA DE AMPARO, SI ESTA NO SE DESECHO NI SE TUVO POR INTERPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 165
Cuando han comparecido varios quejosos ante el Juez de Distrito y éste admite expresamente la demanda respecto de unos pero con relación a otros nada acuerda, como no admite ni desecha la demanda formulada por éstos, tal omisión los deja sin defensa si se sobresee en el juicio, como resultado de la no admisión de la demanda, más aún si el a quo toma determinaciones de trámite que hacen creer razonablemente a los afectados que se les admitió la demanda, porque esto amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/77. María Rosa Rivera viuda de Vega. 28 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, REPOSICION DEL, SI SE SOBRESEE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE NO HABERSE ADMITIDO DEMANDA DE AMPARO, SI ESTA NO SE DESECHO NI SE TUVO POR INTERPUESTA.".