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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 166
PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR LA ENTREGA DE DOCUMENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 166
El artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor sólo establece la facultad de sancionar, pero no alude a la facultad de ordenar la entrega de documentación por lo que si éste es el acto reclamado, carece de fundamentación y resulta violatorio del artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/78. Raúl Gallegos Reynoso. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.