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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 167
PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 167
El hecho de que un trabajador acepte que prestó servicios profesionales a una persona, no es suficiente para definir la naturaleza de tal relación; tampoco lo es el que firme recibo de pago de honorarios, ya que de acuerdo con el artículo 82 de la ley laboral, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, sin que para ello obste que se le denomine de manera distinta, si queda de manifiesto la existencia de la relación laboral, para que se estime procedente la condena al pago de las prestaciones reclamadas, consistentes en indemnización constitucional y salarios caídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1156/77. G.L.S. Empresas Unidad, S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA LABORAL, LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES TAMBIEN PUEDE CONFIGURARLO.".