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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 168
PROTESTA LEGAL DEL QUEJOSO. ALCANCES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 168
La protesta legal que exige el artículo 116 de la Ley de Amparo se entiende que tiene como fin el de obligar al promovente del amparo a conducirse con verdad en la exposición de los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, pero no el de suplir la aportación de pruebas por las partes, pues de ser así, bastaría con la sola manifestación de aquélla para relevarlas de probar los hechos constitutivos de sus acciones o de sus excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1140/77. Francisco Javier Lara Lara y otro. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA. PROTESTA LEGAL DEL QUEJOSO.".