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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 168
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EXIGENCIA DE QUE SE EXHIBA COPIA DE LOS INTERROGATORIOS EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 168
Las medidas ordenadas por el artículo 151 de la Ley de Amparo respecto de los interrogatorios son explicables, porque si los interesados no presentan los interrogatorios, no pueden ser examinados los testigos, debido a que se ignoran los hechos sobre los cuales deben declarar, y el Juez, ni puede saber cuáles sean éstos, ni debe sustituirse en el lugar del litigante omiso, porque se convertiría en su representante, con olvido de su alta misión, que es la de administrar justicia con absoluta imparcialidad. Se exige la presentación de la copia del interrogatorio, a cuyo tenor han de ser examinados los testigos, a efecto de que se le entregue a la parte contraria para que pueda ejercer el derecho de defensa que le otorga la ley, y haciéndoles a su vez otras preguntas que tiendan a aclarar y precisar los hechos sobre los cuales deponen y a investigar si se producen o no con verdad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/78. Gloria Campoy Rodríguez. 27 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Queja 27/78. Carlos Manuel Celaya Montaño. 27 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.