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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 169
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. FALTA DE INTERROGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 169
Tratándose del recurso de revisión y del recurso de queja, cuando no se presenten con las copias necesarias, debe requerirse a los recurrentes para que presenten las omitidas, dentro del término de tres días, conforme lo disponen los artículos 88 y 99 de la Ley de Amparo; es en estos dos preceptos en los que el legislador previno que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos en que se interpongan recursos en tiempo oportuno, sino para requerir a los promoventes para que presenten las copias omitidas en el término de tres días; luego entonces, si bien el legislador no previó en el artículo 151 de la Ley de Amparo el procedimiento a seguir en caso de omisión total o parcial de las copias de los interrogatorios, debe aplicarse por analogía a este supuesto no previsto el criterio aplicado para la omisión de las copias de los recursos de revisión y de queja, requiriendo al anunciante de la prueba para que presente las copias faltantes de los interrogatorios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/78. Gloria Campoy Rodríguez. 27 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Queja 27/78. Carlos Manuel Celaya Montaño. 27 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.