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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 169
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO. NO VIOLA EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 169
Lo que prohíbe el artículo 78 de la Ley de Amparo es que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo se admitan o se tomen en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, por lo que si la apreciación de pruebas o hechos que se tuvieren en cuenta al emitirse el acto reclamado, por cualquier motivo fuese ilegal, no infringe el citado artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 743/77. Asociación Médica de los Ferrocarriles Nacionales de México, Asociación Civil. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.