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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 170
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN APORTARSE AL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 170
Aun cuando de las constancias del juicio fiscal en que se dictó la resolución reclamada aparezca que se rindió como prueba determinado expediente administrativo, si el quejoso no gestionó su aportación al juicio de garantías, el tribunal de amparo no puede analizar los conceptos de violación con base en las constancias de dicho expediente, por no tenerlas a la vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 989/77. Lunas Velarde, S.A. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 200. Amparo directo 386/77. Antonio Vigoritto Pérez. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Volumen 76, página 62. Amparo directo 230/75. Willian J. Buenfil Bhul. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.