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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 173
QUEJA, NOTIFICACIONES EN EL RECURSO DE, CUANDO NO SE SEÑALA DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 173
Si la parte recurrente no señala en su escrito, mediante el cual interpuso el recurso de queja, domicilio alguno para recibir notificaciones, los supuestos del artículo 30, párrafo primero, de la Ley de Amparo, no se surten en la especie, toda vez que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo citado, cuando no conste en autos el domicilio del interesado previa cuenta que dé el actuario de tal situación jurídica al presidente del tribunal, la notificación se hará por lista, tal y como correctamente se ordene en el auto de presidencia combatido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en la queja 146/77. Isaac Lokier Feferman. 5 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.