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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 173
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. IMPROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE SENTENCIAS QUE NIEGUEN O SOBRESEAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 173
El recurso de queja es improcedente contra los actos de las autoridades responsables, que dice el quejoso realizan en cumplimentación de una sentencia de amparo, cuando en el juicio de garantías correspondiente se niega la protección federal, toda vez que las sentencias que tal cosa resuelven, no tienen cumplimentación posible, y por lo mismo, al actuar aquéllas como lo hacen no lo llevan a cabo en cumplimentación de sentencia de amparo alguna sino por su propia determinación. Esto mismo sucede con los actos que las autoridades responsables realizan cuando se ha sobreseído el juicio, pues como en éste no se examina su constitucionalidad, aquéllas quedan en libertad de hacer lo que estimen conveniente, sin que por ello pueda pensarse que no cumplen con la sentencia de amparo. Todo lo contrario sucede en la hipótesis en que se concede la protección federal pues, como en tal circunstancia hay que restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, las autoridades responsables pueden incurrir en exceso o en defecto al hacerlo y, en tal caso, procede el recurso de queja para que se ajusten a la sentencia pronunciada en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/77. Anselma Pastor Adame. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Alfredo García Barajas.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA SENTENCIAS QUE NIEGUEN O SOBRESEAN.".