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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 174
QUEJA, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE UNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 174
Si al resolver un recurso de queja interpuesto en contra de la resolución dictada por un Juez de Distrito, al fallar diversa queja interpuesta por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, se encontrare que no se corrió traslado a todas y cada una de las partes que intervinieron en el juicio constitucional, con el escrito en que se formuló la primera queja ante el Juez Federal, debe revocarse la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento del recurso tramitado ante el a quo, para no dejar en estado de indefensión a las partes a quienes no se notificó la presentación del medio impugnativo citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/77. Ramón Montiel. 9 de febrero de 1978. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 303. Queja 13/75. Baltasar Guarneros. 27 de junio de 1975. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volúmenes 109-114, página 303. Queja 87/71. Gobernador del Estado de Veracruz. 10 de febrero de 1972. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.