Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252536
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 175
RADIO Y TELEVISION, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 175
Del análisis de los artículo 4o. y 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como de los demás preceptos contenidos en dicha ley federal, se desprende que no existe disposición legal alguna que faculte a las responsables a declarar insubsistentes los acuerdos por los cuales se seleccionaron las solicitudes de las sociedades quejosas, para continuar con los trámites de concesión para la instalación, operación y explotación de diversas radiodifusoras comerciales, sin que sea admisible el argumento de las autoridades en el sentido de que de las facultades genéricamente contenidas en la Ley Federal de Radio y Televisión se desprende la facultad específica para imponer todo tipo de sanciones, ya que tal argumentación resulta infundada si se toma en cuenta el principio de facultades expresas que rige en derecho público, en el sentido de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite; o sea, que la facultad para efectuar o realizar determinado acto autoritario debe emanar de una disposición legal o reglamentaria y de ninguna manera presumirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/78. Radio Signo, S.A. y coagraviados. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.