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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 175
RADIODIFUSORAS, CONCESION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE. SUSPENSION. PROCEDENCIA. INTERESES DE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 175
Si el acto reclamado versa sobre la titularidad de una concesión para la explotación comercial de una radiodifusora, el otorgamiento de la suspensión contra los efectos del acuerdo respectivo, no infringe lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que los intereses que se ventilan son de particulares y, por lo tanto, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1136/77. Amin Siman Habib. 13 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 181. Incidente en revisión 419/76. Adip Apud Martínez. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Volumen 65, página 33. Incidente en revisión 133/74. Radiodifusora Comercial X.E.N.C., S.A. Y X.E.Y., Radio Celaya. 2 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En los Informes de 1976 y 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. INTERESES DE PARTICULARES.".